El TSJ de Madrid reitera que las prestaciones por maternidad del INSS están exentas del IRPF

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, en sentencia 666/2017 (recurso 1300/2015), ha estimado integramente el recurso de una particular, revocando la resolución del Tribunal Economico Administrativo Regional de Madrid, que anulaba la autoliquidación de la renta de una mujer que habia percibido del INNS prestaciones por maternidad, las cuales no habia declarado por entender estar exentas de tributación. 

 Esta cuestión, de la exención del IRPF de la prestación por maternidad a cargo del INSS ya habia sido resuelta por la misma Sección Quinta, en la sentencia de 16/07/2016, dictada en el recurso 967/2014, de la que fue ponente Dª María del Rosario Ornosa Fernandez.

En el caso que nos ocupa, la mujer no incluyó en su declaración los 8,993,60 euros que percibió en el ejercicio de 2013 en concepto prestación por maternidad al considerar que estaba exenta. Por ese motivo, finalmente tuvo que abonar 361,13 euros, que el Tribunal ordena ahora que le sean reintegrados con sus correspondientes intereses legales.

Tras analizar detalladamente el escrito y toda la documentación al respecto, la Sala estima íntegramente el recurso y establece que a dicha prestación debe de aplicarse el citado beneficio tributario, dado que el tercer párrafo del artículo 7 h) de la Ley 35/2006 de IRPF así lo regula y permite.

“No hay que olvidar –afirman los magistrados en la sentencia- que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la seguridad Social. (…) De ahí que la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente púbico tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del artículo 7 h) de la Ley, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general”.

Contra esta resolución cabe la interposición de recurso de casación que tramitará en su caso la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la que conoce de los asuntos de la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Descargar Sentencia 666/2017, de fecha 29/06/17, recurso 1300/2015