El Tribunal Supremo aumenta su doctrina sobre las cláusulas de vencimiento anticipado

Se ha abordado por primera vez en el Tribunal Supremo la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado en préstamos personales.

 Ya existia doctrina general sobre dichas cláusulas en las escrituras de préstamo hipotecario, y partiendo de ésta, se estima que la cláusula de vencimiento anticipado no es nula por sí misma, sino qu ela nulidad proviene de los términos en que se redacte, por lo que para no ser abusiva debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantia del prñestamo.

 

Así, una cláusual que permita el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, incuso parcial y respecto de obligaciones accesorias, debe ser considerada abusiva.

 

Nota Sala de lo Civil TS 14 febrero 2020